Obligación de prevenir sobre la existencia y el cumplimiento de las normas. La Dirección Departamental, Distrital o Municipal de Salud competente, podrá en cualquier tiempo, informar del contenido de las disposiciones sanitarias y los efectos y sanciones que conlleve su incumplimiento, con el objeto de que las actividades, conductas, hechos u omisiones se ajusten a lo establecido en ellas.
(Artículo 70 del Decreto 2240 de 1996)