CONTROL FISCAL. El control de las Intendencias y Comisarías corresponde exclusivamente a la Contraloría General de la República que lo ejercerá por medio de sus delegados. En desarrollo de esta función, dictará normas de control fiscal que faciliten la acción administrativa, las adquisiciones y prestación de servicios públicos, teniendo en cuenta las dificultades que presentan las distancias, el clima y la escasez de elementos en las Intendencias y Comisarías y que el control es estrictamente fiscal y no constituye coadministración.
Decreto 469 de 1986 →Vigente
Artículo 26
Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.