Micelio

Artículo 16

Decreto 547 de 1995 · por medio del cual se establecen la metodología y los criterios objetivos para la determinación del sistema de franjas de precios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rebaja arancelaria para productos derivados o sustitutos . Cuando el Precio de Referencia CIF de un producto marcador sea superior a su Precio Techo CIF, la importación de productos derivados o sustitutos vinculados a dicho marcador, originarios de terceros países, estará sujeta a la misma rebaja arancelaria que se aplique al producto marcador en términos porcentuales, con arreglo al artículo 12 del presente Decreto, hasta un máximo equivalente al arancel ad-valorem del producto importado. Cuando el Precio de Referencia CIF de un producto marcador sea igual o inferior a su Precio Techo CIF, la importación de productos derivados o sustitutos vinculados a dicho marcador, originarios de terceros países, no estará sujeta a rebaja arancelaria. CAPITULO VII. DIsposiciones especiales para orregir distorsiones arancelarias de los productos sujetos a franjas de precios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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