De acuerdo con al artículo 5° del Decreto 1460 de 1940, los auxilios nacionales concedidos a las sociedades cooperativas, en caso de liquidación de cualquiera de ellas, pasarán también al Fondo Cooperativo Nacional.
Decreto 458 de 1942 →Vigente
Artículo 14
De Acuerdo Con Al Artículo 5° Del Decreto 1460 De 1940, Los Auxilios Nacionales Concedidos A Las Sociedades Cooperativas, En Caso De Liquidación De Cualquiera De Ellas, Pasarán También Al Fondo Cooperativo Nacional
Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.