Derecho a interponer reclamo . Cuando la persona disienta de la evaluación asignada, puede, si lo desea, solicitar verbalmente y con ocasión del enterado, rectificación sobre los motivos de inconformidad. Si la autoridad requerida resuelve mantener sus conceptos y el evaluado continúa en desacuerdo con uno o varios de los juicios emitidos, tiene derecho a interponer reclamo escrito por conducto regular, ante la respectiva junta clasificadora.
Decreto 58 de 1989 →Vigente
Artículo 77
Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.