Incorpórase a la Red Nacional de Carreteras, y con carácter de troncal, la vía que partiendo en el Departamento de Antioquia, de Porcecito, por la orilla del río Porce y siguiendo su curso hacia abajo, pasa por Zaragoza y de allí va a Caucasia, donde ha de empalmar con la troncal occidental. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá, inmediatamente, a realizar los correspondientes estudios técnicos, y emprenderá sin demora ni interrupción la construcción de los sectores que vayan siendo estudiados. Vigente desde: 24/09/1965 y hasta el: 02/03/2021
Ley 22 de 1965 →Derogado
Artículo 1
Derogado
Ley 22 de 1965 · por el cual se incorpora a la Red Nacional de Carreteras la vía Porcecito-Zaragoza-Caucasia, y se decreta la ampliación, rectificación y pavimentación de otras vías en Antioquia y el Chocó.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.