Pérdida del derecho al subsidio por no asistencia a recibir atención en salud. El enfermo de lepra subsidiado que durante un año no asista a recibir atención de la unidad de salud en donde se encuentre inscrito para control y tratamiento, pierde el derecho al subsidio de que tratan los artículos 5° de la Ley 148 de 1961 y 1° de la Ley 14 de 1964. (Artículo 1° del Decreto 2954 de 1978)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.8.2.5
Pérdida Del Derecho Al Subsidio Por No Asistencia A Recibir Atención En Salud
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.