La suma a que se refiere el artículo anterior será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia o en cualquiera de las posteriores si acaso no se incluyere en la de 1959. PARAGRAFO . El Presidente de la República queda ampliamente facultado para abrir créditos extraordinarios y hacer los traslados necesarios en cualquiera de las vigencias fiscales, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Ley 43 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 43 de 1959 · Por la cual se concede una auxilio al Municipio de Támesis
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.