Artículo noveno. Decisión. Cerrado el término probatorio, la Comisión remitirá el informativo a la correspondiente oficina del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a fin de que, si se ha formulado oposición, sea estudiada y si se hallare justificada en principio, se ordenará suspender la actuación administrativa y remitir las diligencias a la justicia ordinaria para que decida, El opositor dispone de un término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación del auto que ordena pasar la actuación al Juez competente, para iniciar la correspondiente acción. Los Jueces están en la obligación de devolver al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria las diligencias respectivas si la demanda no se presenta dentro del término a que se refiere el inciso anterior. Si no se ha presentado oposición, o si la demanda fue rechazada po extemporánea o por no reunir los requisitos pertinentes, o si se ha fallado por la justicia ordinaria en favor del solicitante de la adjudicación, el INCORA proferirá la resolución respectiva.
Decreto 810 de 1969 →Vigente
Artículo 9
Decreto 810 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 42 Bis de la Ley 135 de 1961 y 10 del Decreto 1415 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.