Micelio

Artículo 119

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones de los Jueces Municipales:

1º Juzgar en una sola instancia los asuntos contenciosos de menor cuantía entre particulares, cuando la acción principal no exceda de veinte pesos.

2º Conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos entre particulares y en los de sucesión que sean de menor cuantía y que pasen de veinte pesos.

3º Practicar a prevención con los Jueces de Circuito las diligencias en que no hay oposición de parte, y no estén atribuidos a otra autoridad.

4º Entender en primera y única instancia, según los casos, en las causas criminales que se sigan por delitos contra la propiedad, cuya cuantía exceda de veinte pesos, sin pasar de ciento cincuenta; por la extracción o apertura indebida de la correspondencia por particulares; por heridas, golpes o malos tatamientos de obra, cuando la incapacidad no pasa de ocho días, y no queda lesión o defecto fisico; por riñas o peleas y por uso o daños en propiedades ajenas, exceptuando los que provengan de incendio, o los que se castiguen con penas de presidio o reclusión.

5º Castigar correccionalmente con multas que no excedan de cinco pesos o arresto que no pase de veinticuatro horas a los que les desobedezcan o falten al respeto en ejercicio de sus funciones, o por razón de ellas.

6º Nombrar y remover libremente al Secretario y subalternos de la oficina; resolver las peticiones de licencia que éstos presenten y decidir sus excusas y renuncias, cuidando de que no sufra en manera alguna el despacho de los asuntos de que conocen; y

7º Llevar la estadístíca de los asuntos criminales que cursen en su Despacho en forma dispuesta para los Jueces Superiores y de Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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