Micelio

Artículo 44

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En caso de enfermedad que requiera la intervención de especialistas o tratamientos que no pueda suministrar el instituto, podrá el asegurado solicitar los servicios del médico o cirujano, que escoja entre los inscritos para el efecto en las cajas y dentro de las tarifas que estas determinen de esta facultad solamente podrá hacer uso el asegurado que tenga pagado el correspondiente número de cotizaciones previas

parágrafo en la fijación de las tarifas de que trata ese Artículo necesariamente será oído el medico que haga parte de la junta directiva de la respectiva caja. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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