En caso de enfermedad que requiera la intervención de especialistas o tratamientos que no pueda suministrar el instituto, podrá el asegurado solicitar los servicios del médico o cirujano, que escoja entre los inscritos para el efecto en las cajas y dentro de las tarifas que estas determinen de esta facultad solamente podrá hacer uso el asegurado que tenga pagado el correspondiente número de cotizaciones previas
parágrafo en la fijación de las tarifas de que trata ese Artículo necesariamente será oído el medico que haga parte de la junta directiva de la respectiva caja. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971