Tarifas que cobran las cámaras de comercio por concepto de afiliación. Las Juntas Directivas de las cámaras de comercio establecerán, modificarán o ajustarán las cuotas de afiliación. Para ello, atenderán siempre criterios de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, las tarifas deberán ser informadas en las actas de las reuniones de la Junta Directiva que las cámaras de comercio envían periódicamente a la Superintendencia de Sociedades. Normas concordantes: Artículo 19 y 79 del Código de Comercio. Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23 y 28 de la Ley 1727 de 2014. Artículos 2.2.2.38.2.13., 2.2.2.38.1.4 y 2.2.2.38.3.9. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Artículo 2.1.4.7
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.