Micelio

Artículo 13

Administración Del Servicio Educativo

Decreto 4313 de 2004 · por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración del servicio educativo . En esta contratación, la entidad territorial podrá aportar su infraestructura física, docente y administrativa o alguna de ellas y el contratista por su parte, su capacidad de administración, dirección, coordinación y organización del servicio educativo, brindando la correspondiente orientación pedagógica. En desarrollo de este contrato, el contratista suministrará los componentes que la entidad territorial no aporte y que sean necesarios para la prestación del servicio. El contratista podrá prestar el servicio de administración a través de una sola persona o de un equipo de personas. El contratista recibirá por el servicio efectivamente prestado una suma fija, determinada en función de los costos que asuma o por alumno atendido, cuya forma de pago se determinará de común acuerdo entre las partes. La persona designada por el contratista para ejercer en forma inmediata la administración, dirección y orientación pedagógica impartirá las instrucciones a que haya lugar para el adecuado funcionamiento del establecimiento educativo, las que deberán serán acatadas por el personal docente y administrativo que labore en el establecimiento educativo, sin perjuicio de las que competa impartir o ejecutar a la entidad territorial. En tal evento, las relaciones laborales de los respectivos docentes y personal administrativo, así como el régimen disciplinario, se someterán a las disposiciones legales aplicables a la entidad territorial y serán ejercidas por las autoridades territoriales competentes. En estos contratos se podrá incluir como obligación del contratista la realización de mejoras y reparaciones locativas de la infraestructura física de la entidad territorial contratante, costos que podrán incluirse dentro de la remuneración del contratista, o asumirse con cargo al Fondo de Servicios Educativos respectivo a que se refiere el artículo 13 de la Ley 715 de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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