Micelio

Artículo 368

Finalización Del Régimen

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalización del régimen . El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo terminará, si dentro del plazo fijado, se presenta una de las siguientes situaciones: Reimportación del producto compensador. Exportación definitiva. Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación. Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Aduana.

Parágrafo

Las mercancías que se encuentren en el exterior bajo este régimen de exportación podrán cederse a persona diferente a la que realizó la exportación temporal, sin necesidad de sustituir al exportador, en cuyo caso se debe adjuntar además de la declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el documento que demuestre la operación comercial al momento de la finalización. SECCIÓN III Regímenes especiales de exportación PARTE I Tráfico postal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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