Artículo único. Subvencionase hasta con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) la Exposición Nacional de Artes Industrias, Agricultura y Ganadería, que se celebrará en Bogotá en los últimos meses del presente año, con apoyo del Ministerio de Industrias.
Autorizase al señor Ministro de Industrias para reglamentar la Exposición y para fiscalizar la inversión de los fondos de esta subvención.
Esta Ley empezará a regir desde su sanción.