°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto 428 de 1991 →Vigente
Artículo 4
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 428 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el artículo 4º del Decreto 398 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.