Micelio

Artículo 10

Ley 575 de 2000 · Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 16 de la Ley 294 de 1996 quedará así:

Artículo 16 . La resolución o sentencia se dictará al finalizar la audiencia y será notificada a las partes en estrados. Se entenderán surtidos los efectos de la notificación desde su pronunciamiento. Si alguna de las partes estuviere ausente, se le comunicará la decisión mediante aviso, telegrama o por cualquier otro medio idóneo.

De la actuación se dejará constancia en acta, de la cual se entregará copia a cada una de las partes.

Parágrafo

En todas las etapas del proceso, el Comisario contará con la asistencia del equipo interdisciplinario de la Institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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