º . Transporte . De conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, las empresas de transporte que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, están obligadas a prestar el servicio público de transporte con un mínimo del 80% de su parque en el día de elecciones durante las horas de votación. Sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.
Decreto 350 de 2000 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 350 de 2000 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.