Micelio

Artículo 7

Ley 164 de 1938 · Reformatoria del Código Penal y el de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 380 del Código Penal quedará así:

El que por culpa cause alguna de las lesiones previstas en este capitulo, quedara sometido a las sanciones respectivas, disminuidas de las tres cuartas partes a la mitad; y en lugar de la prisión se aplicara el arresto, y del presidio, la prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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