Micelio

Artículo 238

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Salas de decisión del Tribunal Superior Militar conocen:

1.

En primera instancia de los procesos penales militares que se adelanten contra los jueces de conocimiento, salvo lo previsto en el numeral tercero del artículo 234 de este Código, contra los Fiscales ante los juzgados de primera instancia, auditores de guerra y jueces de Instrucción Penal Militar, que sean miembros de la fuerza pública en servicio activo, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

2.

De la acción de revisión de sentencias ejecutoriadas proferidas por los juzgados penales militares de primera instancia.

3.

De la consulta y los recursos de apelación y de hecho, en los procesos penales militares.

4.

De los conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgados Penales Militares de Primera Instancia.

5.

De los impedimentos y recusaciones de los jueces militares de primera instancia y de instrucción penal militar.

6.

De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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