Las Salas de decisión del Tribunal Superior Militar conocen:
En primera instancia de los procesos penales militares que se adelanten contra los jueces de conocimiento, salvo lo previsto en el numeral tercero del artículo 234 de este Código, contra los Fiscales ante los juzgados de primera instancia, auditores de guerra y jueces de Instrucción Penal Militar, que sean miembros de la fuerza pública en servicio activo, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
De la acción de revisión de sentencias ejecutoriadas proferidas por los juzgados penales militares de primera instancia.
De la consulta y los recursos de apelación y de hecho, en los procesos penales militares.
De los conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgados Penales Militares de Primera Instancia.
De los impedimentos y recusaciones de los jueces militares de primera instancia y de instrucción penal militar.
De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales militares.