Acceso individual. Cuando de la ejecución de un proyecto de inversión se deriven beneficios a diferentes personas, estas podrán acceder individualmente al Incentivo. En tal caso, tanto el proyecto en su conjunto como las personas, individualmente consideradas, deberán acreditar las condiciones señaladas para ambos en este título y en las normas que para tal efecto dicten la CNCA y Finagro.
(Decreto número 626 de 1994, artículo 3°)