La documentación prevista en los artículos 45 y 47 de la presente Ley se presentará ante las respectivas oficinas Seccionales del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), las cuales comunicarán al Ministerio de Educación Nacional sobre su conformidad y aprobación, y copia de los documentos la remitirá a la Secretaria de Educación del Departamento, Distrito Especial, Intendencia o Comisaría respectiva, entidad que podrá designar visitadores para establecer el cumplimiento de las normas sobre adjudicación de becas.
Donde no exista Oficina Seccional del Instituto Colombiano de Crédito Educativos y Estudios en el Exterior, la documentación se presentará en la respectiva Secretaria de Educación Departamental, Intendencia o Comisarial, la cual avisará al Ministerio de Educación Nacional sobre su conformidad y aprobación, y remitirá copia a dicho Instituto en Bogotá, D. E.