Micelio

Artículo 4

Atribuciones De La Sección De Colombia

Decreto 327 de 2022 · por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Atribuciones de la Sección de Colombia . La Sección de Colombia tendrá las siguientes atribuciones

a)

Deliberar y decidir por consenso de los comisionados, las posiciones, propuestas, conceptos, declaraciones, votaciones y/u observaciones de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

b)

Solicitar y analizar informes periódicos sobre las investigaciones, conclusiones y recomendaciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

c)

Solicitar y analizar copias de los documentos pertenecientes a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, salvo aquellos que sean confidenciales conforme los reglamentos de la Comisión.

d)

Revisar y aprobar por consenso de los comisionados el plan general de actividades anuales y el presupuesto de gastos conjunto de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

e)

Solicitar la convocatoria a las reuniones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, cuando lo considere conveniente.

f)

Celebrar las audiencias públicas nacionales sobre asuntos relativos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, cuando lo consideren necesario.

g)

Escoger los expertos y asesores que acompañen a los comisionados en su representación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

h)

Emitir su propio reglamento, así como el del Comité de la Sección de Colombia.

i)

Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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