Traslado de cuentas individuales entre fondos de pensiones voluntarias o seguros de pensiones. En el caso de traslado de cuentas individuales entre un fondo de pensiones voluntarias o seguro de pensiones y otro fondo de pensiones voluntarias o seguro, el fondo o seguro de origen informará al fondo o seguro receptor, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que el fondo o seguro receptor registre en sus archivos dicha información, manteniendo la antigüedad y demás características de los aportes efectuados en el fondo o seguro de origen.
El fondo o seguro de origen informará el valor a trasladar, descomponiéndolo de la siguiente forma:
Aportes voluntarios a pesos históricos cuya permanencia en el fondo o seguro sea inferior a cinco (5) o diez (10) años y dan origen a la cuenta control “Retención Contingente por Retiro de Saldos” trasladada. Este valor será el saldo inicial a pesos históricos en el fondo o seguro receptor.
Retención contingente trasladada, la cual para estos efectos debe corresponder al valor no retenido inicialmente a los aportes señalados en el numeral anterior.
Aportes voluntarios valorizados cuya permanencia en el fondo o seguro sea inferior a diez (10) años, y dan origen a la cuenta control “Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos”. El valor de los aportes valorizados corresponderá al resultado de multiplicar el número de unidades aportadas con una permanencia en el fondo o seguro de origen inferior a diez (10) años y sobre las cuales no se practicó retención en la fuente en razón del beneficio de que trata el artículo 126- 1 del Estatuto Tributario, por el valor de la unidad de operación vigente para el día del traslado.
Aportes voluntarios valorizados, cuya permanencia en el fondo o seguro sea igual o superior a diez (10) años, o no dieron origen a la cuenta de control “Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos”.
Por su parte, el fondo o seguro receptor, al momento de registrar los valores trasladados, los convertirá en unidades teniendo en cuenta el valor de su unidad vigente para las operaciones del día del traslado. Este registro se efectuará identificando los aportes voluntarios que dieron origen a la cuenta “Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos” y los que no dieron lugar a esta.
En el evento de retiros de aportes voluntarios que hayan dado origen al saldo de la cuenta trasladada “Retenciones Contingentes por Retiro de Saldo”, para los efectos de lo previsto en el artículo 1.2.4.1.37 del presente decreto, el valor de la unidad vigente para las operaciones del día al cual se está imputando el retiro, será el que resulte de dividir el valor a pesos históricos de dichos aportes voluntarios por el número de unidades a las cuales correspondieron en el nuevo fondo o seguro al momento del traslado los aportes valorizados.
Cuando la persona natural se traslade del Régimen de Pensiones de Ahorro Individual con solidaridad al de Prima Media con Prestación Definida y se han realizado aportes voluntarios a obligatorias, el monto a devolver se considerará un retiro al cual se aplicará la tarifa de retención en la fuente correspondiente, si este se hace sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y el presente decreto.
Cuando la persona natural traslade de forma total o parcial los aportes voluntarios realizados a los seguros privados de pensiones o a los fondos de pensiones voluntarias al Régimen de Pensiones de Ahorro Individual con Solidaridad o viceversa, se considerará un retiro al cual se aplicará la tarifa de retención en la fuente correspondiente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A