º El artículo 172 de la Constitución Nacional quedará así: Cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema del cuociente electoral. El cuociente será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en proporción a las veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los residuos, en orden descendente. Estas reglas serán de aplicación inmediata, aunque no hubiere ley que las desarrolle.
Mientras esté vigente la regla de la paridad en las corporaciones públicas, si hubiere dos o más listas de un mismo partido y los puestos que a este correspondieren dos o más, se aplicará para adjudicarle el sistema del cuociente electoral, pero teniendo en cuenta únicamente los votos emitidos por las listas de tal partido.