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Artículo 9

El Artículo 172 De La Constitución Nacional Quedará Así: Cuando Se Vote Por Dos O Más Individuos En Elección Popular O En Una Corporación Pública, Se Empleará El Sistema Del Cuociente Electoral

Decreto 1082 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifican la Constitución Nacional, el Plebiscito de 1° de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo número 1 de 1959”.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 172 de la Constitución Nacional quedará así: Cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema del cuociente electoral. El cuociente será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en proporción a las veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los residuos, en orden descendente. Estas reglas serán de aplicación inmediata, aunque no hubiere ley que las desarrolle.

Parágrafo transitorio

Mientras esté vigente la regla de la paridad en las corporaciones públicas, si hubiere dos o más listas de un mismo partido y los puestos que a este correspondieren dos o más, se aplicará para adjudicarle el sistema del cuociente electoral, pero teniendo en cuenta únicamente los votos emitidos por las listas de tal partido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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