Micelio

Artículo 4

Decreto 1612 de 2002 · por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 2974 de 1997, sobre los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 14 del Decreto 2974 de 1997 quedará así: Artículo 14. Funciones del Consejo de Veeduría Comunitaria

a)

Remitir copia del acta de su constitución, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;

b)

Conceptuar sobre la necesidad de autorizar el servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada;

c)

Ejercer veeduría permanente sobre las actividades desarrolladas por el servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada;

d)

Enviar trimestralmente informe a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con las recomendaciones y medidas que considere pertinentes para el buen funcionamiento del servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada;

e)

Recomendar a las Autoridades Municipales o Locales, acciones de fortalecimiento de la seguridad ciudadana y estimular la colaboración con las autoridades en el ámbito de su respectiva jurisdicción;

f)

Emitir concepto previo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que justifique el porte o tenencia de Armas para el Servicio Comunitario;

g)

Conceptuar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre la viabilidad de la renovación de la licencia de funcionamiento;

h)

Adoptar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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