Micelio

Artículo 5

El Consejo Directivo Estará Integrado Por: A) El Ministro De Fomento O Su Representante, Quien Lo Presidirá; B) Tres (3) Miembros De Tiempo Completo Con Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Por El Presidente De La República Para Períodos De Tres Años, Quienes Podrán Ser Reelegidos

Decreto 1653 de 1960 · Por el cual se crea la Superintendencia de Regulación Económica y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo estará integrado por

a)

El Ministro de Fomento o su representante, quien lo presidirá;

b)

Tres (3) miembros de tiempo completo con sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República para períodos de tres años, quienes podrán ser reelegidos. En el primer período los Consejeros lo serán por 1, 2 y 3 años. Los miembros del Consejo Directivo no podrán tener intereses personales o financieros en los negocios que atienda la Superintendencia.

Parágrafo

El Jefe de la Oficina Jurídica será el Secretario del Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1653 de 1960