Micelio

Artículo 4

Decreto 1456 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Cancerología y se adscriben al mismo unas funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto tendrá a su cargo la lucha contra el cáncer y enfermedades afines en todo el territorio de la República, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

El Instituto tendrá a su cargo la lucha contra el cáncer y enfermedades afines en todo el territorio de la República, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

a)

Realizar investigaciones científicas relacionadas con el cáncer y con problemas afines a él y auspiciar y coordinar dichas investigaciones en otros organismos del país.

b)

Promover y realizar programas y campañas orientadas hacia el conocimiento adecuado del problema del cáncer en el país, hacia el diagnóstico precoz y hacia la prevención del cáncer y de enfermedades precancerosas, sea directamente o en colaboración o por intermedio de otros organismos.

c)

Diagnosticar y tratar el cáncer, las enfermedades precancerosas y afines y quellas otras cuyo diagnóstico y tratamiento solo sean posibles mediante los istemas diagnósticos y terapéuticos de que disponga el Instituto.

d)

Desarrollar funciones docentes sobre cáncer, sea directamente o en colaboración con las Facultades de Medicina, Odontología, Enfermería y profesiones afines.

e)

Acordar programas de acción tendientes a conseguir fondos para la lucha contra el cáncer.

f)

Asesorar al Gobierno en lo que se relaciona con los problemas referentes al cáncer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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