El inciso 3 del artículo 323 de la Constitución Política, quedará así: La elección del Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día para períodos de cuatro (4) años. Los alcaldes serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora. En caso de vacancia absoluta del Alcalde Mayor, el reemplazo actuará por el tiempo restante del período respectivo. Si la vacancia se produce dentro de los últimos dieciocho (18) meses del mandato, el reemplazo será nombrado por el Presidente de la República de terna presentada por la dirección del partido, movimiento o coalición al que pertenecía el funcionario reemplazado. En los demás casos se convocará a nuevas elecciones.
Decreto 244 de 1999 →Vigente
Artículo 35
Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.