Micelio

Artículo 9

Avenida De Honor

Ley 2623 de 2026 · Por medio de la cual se rinde honores a Popayán (Cauca) por la celebración de sus quinientos (500) años, se rinde homenaje a los próceres de Colombia, a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de Transporte de Colombia realice la planeación, estudios necesarios, construcción y ejecución de una avenida principal, cuya ubicación sea definida por las autoridades locales. Esta avenida debe conmemorar la historia de Popayán, a los próceres políticos, presidentes y líderes étnicos que ha dado la ciudad.

La avenida será financiada con recursos de la Nación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2623 de 2026