º. So pena de incurrir en causal de mala conducta, los Notarios no autorizarán escrituras ni los Registradores las registrarán sin que se compruebe haberse pagado el impuesto a favor de la entidad o entidades respectivas conforme al presente Decreto.
Decreto 448 de 1968 →Vigente
Artículo 9
So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta, Los Notarios No Autorizarán Escrituras Ni Los Registradores Las Registrarán Sin Que Se Compruebe Haberse Pagado El Impuesto A Favor De La Entidad O Entidades Respectivas Conforme Al Presente Decreto
Decreto 448 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente el cobro del Impuesto de Registro y Anotación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.