Micelio

Artículo 13

Son Funciones Del Rector: A) Ejecutar Y Hacer Cumplir Las Leyes, El Estatuto Orgánico, Los Reglamentos Y Providencias Emanadas Del Consejo Superior Universitario; B) Aprobar Los Reglamentos Internos De Las Facultades, Escuelas E Institutos, A Propuesta De Los Consejos; C) Presentar Al Consejo Superior Universitario Listas De Tres (3) Nombres Colocados En Orden Alfabético De Apellidos, En Las Cuales Se Incluirán Por Lo Menos Dos (2) Nombres De Los Tres (3) Que Se Hayan Sido Enviados Por Los Consejos De Cada Unidad Docente E Investigativa, Para Elegir Decanos Y Directores De Las Escuelas E Institutos; D) Designar El Secretario Académico; E) Organizar Los Servicios Del Bienestar Estudiantil Y Del Profesorado; F) Nombrar Y Remover El Personal Administrativo De La Universidad, Conceder Licencias Y Designar Interinos De Acuerdo Con La Reglamentación Respectiva; G) Nombrar Y Remover El Personal Docente E Investigativo De Acuerdo Con Las Normas Del Estatuto Del Profesorado, Y Aquel Cuyo Nombramiento No Resulte Del Mismo Estatuto, De Listas Sometidas A Su Consideración Por El Decano O Director De La Respectiva Unidad Docente E Investigativa

Decreto 3291 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Rector

a)

Ejecutar y hacer cumplir las leyes, el Estatuto orgánico, los Reglamentos y providencias emanadas del Consejo Superior Universitario;

b)

Aprobar los reglamentos internos de las Facultades, Escuelas e Institutos, a propuesta de los Consejos;

c)

Presentar al Consejo Superior Universitario listas de tres (3) nombres colocados en orden alfabético de apellidos, en las cuales se incluirán por lo menos dos (2) nombres de los tres (3) que se hayan sido enviados por los Consejos de cada Unidad Docente e Investigativa, para elegir Decanos y Directores de las Escuelas e Institutos;

d)

Designar el Secretario Académico;

e)

Organizar los servicios del bienestar estudiantil y del profesorado;

f)

Nombrar y remover el personal administrativo de la Universidad, conceder licencias y designar interinos de acuerdo con la reglamentación respectiva;

g)

Nombrar y remover el personal docente e investigativo de acuerdo con las normas del Estatuto del Profesorado, y aquel cuyo nombramiento no resulte del mismo Estatuto, de listas sometidas a su consideración por el Decano o Director de la respectiva Unidad Docente e Investigativa. En consonancia, con las mismas normas del Estatuto, concederá licencias y designará interinos;

h)

Presentar, para su aprobación, al Consejo Superior Universitario, el proyecto de presupuesto que deberá elaborar en asocio del Secretario Administrativo;

i)

Ejecutar el Presupuesto y someter los proyectos de traslados a la aprobación del Consejo Superior Universitario;

j)

Autorizar con su firma los títulos y grados que confiere la Universidad;

k)

Rendir anualmente un informe al Consejo Superior Universitario, sobre la marcha de la institución; I) Contratar, previa autorización del Consejo Superior Universitario, eventual o permanentemente, los servicios de un abogado para despachar asuntos de rutina jurídica, o aquellos en que se hallen comprometidos los intereses de la Universidad frente a entidades o personas extrañas; II) Los demás que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto y los Reglamentos, y las que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria. De las Secretarías Académica y Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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