°. La cuota de exportación de café de Colombia fijada en el Convenio de octubre de 1957, de México, y las cuotas que se fijen con posterioridad serán cubiertas por los exportadores colombianos en proporción a las exportaciones que hubieren efectuado en los tres últimos años cafeteros, según los registros llevados por la Federación Nacional de Cafeteros. La Gerencia de la Federación dicha fijara, por medio de resolución, las cuotas individuales que correspondan a los exportadores colombianos, y dará cuenta de ellas a los interesados, al Ministerio de Hacienda y a la Oficina de Registro de Cambios.
Decreto 281 de 1957 →Vigente
Artículo 1
La Cuota De Exportación De Café De Colombia Fijada En El Convenio De Octubre De 1957, De México, Y Las Cuotas Que Se Fijen Con Posterioridad Serán Cubiertas Por Los Exportadores Colombianos En Proporción A Las Exportaciones Que Hubieren Efectuado En Los Tres Últimos Años Cafeteros, Según Los Registros Llevados Por La Federación Nacional De Cafeteros
Decreto 281 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan disposiciones en relación con el convenio cafetero de méxico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.