Micelio

Artículo 2.10.5.1.10

Pago De Derechos Por Clasificación De Películas

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de derechos por clasificación de películas. Los siguientes son los derechos a cargo del solicitante de la clasificación, los cuales se consignarán a favor de la Tesorería General de la Nación:

1.

Diecisiete coma cincuenta y cuatro (17,54) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada largometraje sometido a clasificación.

2.

Tres coma cincuenta y uno (3,51) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada cortometraje sometido a clasificación.

Parágrafo 1

La exhibición de películas, nacionales y extranjeras, que se efectúen con el objeto de resolver recursos interpuestos contra la clasificación de películas, no causan el pago de derechos a cargo del recurrente ni honorarios a favor de los miembros del Comité.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.5.1.10. Pago de derechos por clasificación de películas. Los siguientes son los derechos a cargo del solicitante de la clasificación, los cuales se consignarán a favor de la Tesorería General de la Nación:

1.

Veinte (20) salarios mínimos diarios, por cada largometraje sometido a clasificación.

2.

Cuatro (4) salarios mínimos diarios, por cada cortometraje sometido a clasificación.

Parágrafo 1

La exhibición de películas, nacionales y extranjeras, que se efectúen con el objeto de resolver recursos interpuestos contra la clasificación de películas, no causan el pago de derechos a cargo del recurrente ni honorarios a favor de los miembros del Comité.

(Decreto número 358 de 2000, artículo 37)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015