Micelio

Artículo 2.10.5.1.10

Pago De Derechos Por Clasificación De Películas

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de derechos por clasificación de películas. Los siguientes son los derechos a cargo del solicitante de la clasificación, los cuales se consignarán a favor de la Tesorería General de la Nación:

1.

Diecisiete coma cincuenta y cuatro (17,54) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada largometraje sometido a clasificación.

2.

Tres coma cincuenta y uno (3,51) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada cortometraje sometido a clasificación.

Parágrafo 1

La exhibición de películas, nacionales y extranjeras, que se efectúen con el objeto de resolver recursos interpuestos contra la clasificación de películas, no causan el pago de derechos a cargo del recurrente ni honorarios a favor de los miembros del Comité.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.5.1.10. Pago de derechos por clasificación de películas. Los siguientes son los derechos a cargo del solicitante de la clasificación, los cuales se consignarán a favor de la Tesorería General de la Nación:

1.

Veinte (20) salarios mínimos diarios, por cada largometraje sometido a clasificación.

2.

Cuatro (4) salarios mínimos diarios, por cada cortometraje sometido a clasificación.

Parágrafo 1

La exhibición de películas, nacionales y extranjeras, que se efectúen con el objeto de resolver recursos interpuestos contra la clasificación de películas, no causan el pago de derechos a cargo del recurrente ni honorarios a favor de los miembros del Comité.

(Decreto número 358 de 2000, artículo 37)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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