Pago de derechos por clasificación de películas. Los siguientes son los derechos a cargo del solicitante de la clasificación, los cuales se consignarán a favor de la Tesorería General de la Nación:
Diecisiete coma cincuenta y cuatro (17,54) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada largometraje sometido a clasificación.
Tres coma cincuenta y uno (3,51) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada cortometraje sometido a clasificación.
La exhibición de películas, nacionales y extranjeras, que se efectúen con el objeto de resolver recursos interpuestos contra la clasificación de películas, no causan el pago de derechos a cargo del recurrente ni honorarios a favor de los miembros del Comité.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.5.1.10. Pago de derechos por clasificación de películas. Los siguientes son los derechos a cargo del solicitante de la clasificación, los cuales se consignarán a favor de la Tesorería General de la Nación:
Veinte (20) salarios mínimos diarios, por cada largometraje sometido a clasificación.
Cuatro (4) salarios mínimos diarios, por cada cortometraje sometido a clasificación.
La exhibición de películas, nacionales y extranjeras, que se efectúen con el objeto de resolver recursos interpuestos contra la clasificación de películas, no causan el pago de derechos a cargo del recurrente ni honorarios a favor de los miembros del Comité.
(Decreto número 358 de 2000, artículo 37)
TEXTO CORRESPONDIENTE A