Micelio

Artículo 1

Decreto 709 de 1953 · Por el cual se dictan disposiciones sobre turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del primero de abril de 1953 los ciudadanos suizos que visiten el país en viaje de turismo estarán exentos de obtener la correspondiente visa colombiana.

Parágrafo

Los ciudadanos suizos que tengan como turistas deberán presentar ante las autoridades portuarias colombinas el respectivo pasaporte válido, y los Capitanes de puertos o aeropuertos harán constar en tales documentos que el titular entra al país en calidad de turista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1953