Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir del día primero del mes de julio del año en curso. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1909 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1909 de 1949 · Por el cual se hacen unas supresiones y creaciones en el personal de Oficinas Directas, se hacen unas supresiones en el personal del ramo de Telégrafos y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.