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Artículo 119

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL SITUADO FISCAL POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS. Para asumir la administración de los recursos del situado fiscal de salud en los términos y condiciones señalados en el presente estatuto, los departamentos y distritos deberán acreditar ante el Ministerio de Salud, los siguientes requisitos

1.

La organización y puesta en funcionamiento de un sistema básico de información según normas técnicas expedidas por la autoridad competente, y la adopción de los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas de salud.

2.

La adopción de la metodología para elaborar anualmente, de acuerdo con los criterios formulados por el Ministerio, un plan de desarrollo para la prestación de los servicios de Salud, que permita evaluar la gestión del departamento o distrito en cuanto a la calidad, eficiencia y cobertura de los servicios.

3.

La aprobación por parte de la asamblea departamental de las reglas y procedimientos para la distribución del situado fiscal.

4.

La adopción de un plan de que trata el artículo 118 de este Estatuto y de un plan de asunción de responsabilidades frente a las coberturas, a la calidad y a la eficiencia de los servicios, que contenga como mínimo los siguientes aspectos

a)

Un antecedente de la situación del sector en lo referente a: i) coberturas y calidad de los diferentes niveles de atención y su población objetivo; ii) el personal, instalaciones y equipos disponibles; iii) los recursos financieros destinados a la prestación de los servicios, y iv) otros aspectos propios de cada sector, en el Departamento y sus Municipios;

b)

Una identificación de las dificultades que se han presentado en el proceso de descentralización desarrollado hasta el momento de la elaboración del plan y una propuesta para su solución;

c)

La identificación de las necesidades departamentales en términos de capacitación, asesoría y asistencia técnica que éste requiere del Ministerio, para garantizar el desarrollo del proceso de descentralización del sector de la Nación a los Departamentos;

d)

La identificación de las necesidades municipales en términos de capacitación, asesoría y asistencia técnica que éstos requieren del Departamento, para garantizar una adecuada prestación de los servicios en el Municipio;

e)

Con base en lo anterior, la formulación de las estrategias que el Departamento seguirá para asumir la prestación del servicio de salud y descentralización a los Municipios con el correspondiente cronograma de las actividades, con fechas de iniciación y terminación de las mismas, así como los recursos requeridos para su cumplimiento. En dicho cronograma, el Departamento tendrá como límite superior cuatro años, a partir del 12 de agosto de 1.993, para asumir los servicios y dos años adicionales, a partir del momento en que reciba el Departamento, para entregar a sus Municipios el servicio de salud.

5.

La realización, con la asistencia del Ministerio de Salud, de los siguientes ajustes institucionales

a)

Organización y puesta en funcionamiento de la Dirección del Sistema Local o Seccional de Salud.

b)

Organización del régimen de carrera administrativa, expedición del manual de cargos, o adopción del manual elaborado por el Ministerio de Salud, e inscripción de todos los funcionarios que tengan derecho a ingresar a la carrera administrativa.

c)

Efectuar las transformaciones institucionales indispensables para la prestación de los servicios de salud exigidos por el título 2o. libro 1o. del presente Estatuto, y, en particular, dotar a las unidades de salud de personería jurídica y de una estructura administrativa definidas para las empresas sociales del Estado de conformidad con el presente Estatuto.

d)

Celebración de los contratos para la prestación de servicios de salud, si la ejecución de los planes, programas y proyectos así lo exigen, de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.

e)

Creación y organización del fondo seccional o local de salud.

f)

Afiliación de sus empleados a los fondos de cesantías y al Sistema de Seguridad Social en Salud.

g)

Creación y transformación de las unidades hospitalarias y de prestación de servicios como Empresas Sociales del Estado de conformidad con el presente Estatuto.

h)

Organizar y poner en funcionamiento la red de servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el régimen de referencia y contrarreferencia de pacientes y a los principios de subsidiariedad, complementariedad y concurrencia.

i)

La determinación de la estructura de la planta de personal de acuerdo con lo previsto en el libro sobre administración de personal de este Estatuto. Las plantas de personal se discriminarán en la de dirección del sector en su respectivo nivel territorial y la de las entidades descentralizadas de prestación de servicios de salud. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos y demás formalidades necesarias para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

Parágrafo 1

Para efectos de lo previsto en los numerales 1, 2 y 4, el CONPES para la política social aprobará los sistemas de información, los contenidos y la metodología para elaborar y evaluar los planes sectoriales de desarrollo de salud en las entidades territoriales y los planes de descentralización, buscando que los mismos se centren en mejorar el logro de metas de cobertura, calidad y eficiencia de los servicios, y cuidando que los sistemas de información y evaluación permitan explicar cuándo las variaciones entre metas y resultados corresponden a causas imputables a los administradores de los servicios y cuándo a causas no imputables.

Parágrafo 2

Las entidades territoriales que hubieren sido certificadas por el Ministerio de Salud, conforme al numeral 5º del presente artículo y demás disposiciones legales, tendrán un año de plazo, contado a partir de agosto 13 de 1993, para efectuar los ajustes complementarios para el lleno de los requisitos establecidos en esta disposición, los cuales deberán formar parte del plan de descentralización.

Parágrafo 3

Los planes de descentralización, ampliación de coberturas y ajuste administrativo y financiero deberán estar perfeccionados a más tardar en diciembre de 1994, en caso contrario, la Nación podrá abstenerse de apoyar al departamento con sus programas de cofinanciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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