Asistentes e invitados. A las sesiones del Comité de Clasificación de Películas podrán concurrir por derecho propio, el Ministro de Cultura o su delegado, quien puede ser un funcionario diferente de aquel que ejerza la secretaría, y el solicitante de la clasificación en forma personal o a través de apoderado.
Exclusivamente para lo relacionado con el cumplimiento de sus funciones, con la mayoría de los votos de los miembros asistentes podrán ser invitadas otras personas.
(Decreto número 358 de 2000, artículo 28)