Micelio

Artículo II

Ley 1 de 1978 · Por la cual se aprueba el "Convenio Básico sobre diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II")

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO II

1.

El diseño de todas las obras civiles, líneas de transmisión y subestaciones será realizado por la Parte Colombiana.

2.

El diseño del equipo hidroenergético y de los sistemas de control y automatización y su suministro serán realizados por la Parte Soviética. El costo de estos diseños estará incluído en el valor de los equipos. La Parte Colombiana revisará y aprobará los diseños que efectúe la Parte Soviética. La Parte Colombiana revisará y aprobará los diseños que suministrarse de la URSS directamente en las fábricas de la Unión Soviética, según programa que se acuerde. La Parte Colombiana podrá delegar dicha inspección en firmas colombianas o de terceros países.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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