º. Aplicación de los recursos. Los recursos de que trata el artículo anterior se aplicarán exclusivamente para inversión de conformidad con las competencias asignadas al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, los distritos y municipios en la Ley 715 de 2001. En el caso de los resguardos indígenas, dichos recursos se destinarán a inversiones en los sectores establecidos en el artículo 83 de la Ley 715 de 2001.
Decreto 3696 de 2003 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3696 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 80 de la Ley 812 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.