Micelio

Artículo 1

Decreto 3767 de 2005 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la integración de los Consejos Directivos de las Bolsas de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración de los consejos directivos de las bolsas de valores. Cuando menos el cuarenta por ciento (40%) de los miembros del consejo directivo de las bolsas de valores tendrán la calidad de independientes. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderán por independientes todas las personas naturales, salvo las que se encuentren en las siguientes situaciones

1.

Empleado o directivo de las bolsas de valores o de alguna de sus filiales o subsidiarias, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente.

2.

Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de las bolsas de valores o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma.

3.

Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría a las bolsas de valores, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales.

4.

Empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes de las bolsas de valores. Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución.

5.

Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de las bolsas de valores.

6.

Persona que reciba de las bolsas de valores alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro del consejo directivo o de cualquier comité creado por el mismo.

Parágrafo 1

Las bolsas de valores podrán establecer en sus estatutos las calidades generales y particulares de los miembros que no tengan la calidad de independientes.

Parágrafo 2

Los miembros independientes y los que no tengan tal calidad, serán elegidos mediante votaciones separadas, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 436 del Código de Comercio.

Parágrafo 3

Las bolsas de valores podrán disponer en sus estatutos que no existirán suplencias en sus consejos directivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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