Micelio

Artículo 7

Decreto 208 de 1983 · Por el cual se causan unas novedades de personal en el Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1983