Modifíquese el artículo 9° del Decreto 4181 de 2011, el cual quedará así:
La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) tendrá un Consejo Técnico Asesor Integrado por:
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado quien le presidirá.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
El Ministro de Trabajo, o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien haga sus veces, o su delegado.
El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).
Tres representantes, escogidos de ternas enviadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), por las organizaciones reconocidas que asocien a pescadores y acuicultores artesanales, distribuidos así: Un (1) representante de agremiación de pescadores de subsistencia, un (1) representante del gremio artesanal (Caribe, Pacífico y Continental) y un (1) representante del gremio acuicultor.
. La Aunap definirá el mecanismo de selección de los representantes de los pescadores y acuicultores artesanales comerciales y de subsistencia, buscando dar representación a las diferentes regiones y fuentes de pesca artesanal contemplados en este artículo.
El consejo Técnico podrá invitar a sesiones a representantes de entidades públicas o privadas relacionadas con las temáticas a tratar, y sesionará con la periodicidad que señale el reglamento interno.
La Autridad Nacional de Pesca y Acuicultura (Aunap), ejercerá la Secretaría del Consejo Técnico Asesor.