Micelio

Artículo 6

Consejo Técnico Asesor De La Aunap

Ley 2268 de 2022 · por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 9° del Decreto 4181 de 2011, el cual quedará así:

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) tendrá un Consejo Técnico Asesor Integrado por:

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado quien le presidirá.

b)

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

c)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

d)

El Ministro de Trabajo, o su delegado.

e)

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien haga sus veces, o su delegado.

f)

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

g)

Tres representantes, escogidos de ternas enviadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), por las organizaciones reconocidas que asocien a pescadores y acuicultores artesanales, distribuidos así: Un (1) representante de agremiación de pescadores de subsistencia, un (1) representante del gremio artesanal (Caribe, Pacífico y Continental) y un (1) representante del gremio acuicultor.

Parágrafo 1

. La Aunap definirá el mecanismo de selección de los representantes de los pescadores y acuicultores artesanales comerciales y de subsistencia, buscando dar representación a las diferentes regiones y fuentes de pesca artesanal contemplados en este artículo.

Parágrafo 2

El consejo Técnico podrá invitar a sesiones a representantes de entidades públicas o privadas relacionadas con las temáticas a tratar, y sesionará con la periodicidad que señale el reglamento interno.

Parágrafo 3

La Autridad Nacional de Pesca y Acuicultura (Aunap), ejercerá la Secretaría del Consejo Técnico Asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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