°. Modifícase el artículo 30 del Decreto 205 de 2003, el cual quedará así: “ Artículo 30 . Direcciones Territoriales. El Ministerio de la Protección Social tendrá hasta treinta y dos (32) Direcciones Territoriales y dependerán técnicamente del Viceministerio de Relaciones Laborales y administrativamente de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes
Atender los asuntos relacionados con protección social, trabajo, empleo, desarrollo de la familia y de la sociedad, formación del talento humano y del sistema de inspección, vigilancia y control de trabajo de acuerdo con las normas vigentes y directrices del Ministerio de la Protección Social.
Coordinar y participar con los organismos planificadores de los órdenes regional, departamental, distrital y municipal en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.
Planear, programar y ejecutar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.
Adelantar los trámites relativos a las autorizaciones, aprobaciones, registros, depósitos, expedición de certificaciones y demás trámites que se le asignen.
Coordinar y ejecutar las acciones de vigilancia y control en la aplicación de las normas de Salud Ocupacional; ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Propiciar y participar en el proceso de conciliación administrativa laboral y en la concertación de conflictos de trabajo de carácter individual y colectivo.
Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales.
Fomentar y garantizar el desarrollo de la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social integral.
Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales y las que desarrollan actividades de intermediación laboral.
Solicitar la cancelación del registro de las Empresas Asociativas de Trabajo.
Adelantar las investigaciones administrativo laborales e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
Adelantar investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral; otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación de empleo; llevar el registro de intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales; llevar el registro de vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación de empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística sobre intermediación laboral.
Ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas relativas a migraciones laborales.
Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados, registrar sus juntas directivas y expedir las certificaciones correspondientes.
Decidir las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajadores.
Decidir sobre la disminución del capital social, cuando el pasivo externo de la sociedad provenga de prestaciones sociales.
Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total de empresas, suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicios públicos, autorización de despidos colectivos y declaratoria de unidad de empresa.
Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley.
Coordinar y ejecutar las acciones de autorización de trabajo de menores y ejercer vigilancia y control del cumplimiento de las normas que los protegen.
Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.
Vigilar que el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente.
Adoptar las medidas de prevención para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores o de los empleadores en caso de huelga y en los términos estipulados en la ley.
Recibir las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar su depósito.
Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a que haya lugar, por violación de las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades y organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del sistema de inspección, vigilancia y control del trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos laborales.
Desarrollar programas de prevención, efectuando visitas de carácter preventivo a las empresas con el fin de mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.
Promover la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora entre empleadores y trabajadores y realizar su seguimiento.
Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las políticas del Ministerio de la Protección Social.
Desarrollar acciones de colaboración con los diferentes actores sociales, que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral.
Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales para planear y ejecutar acciones de su competencia, tendientes a reducir y mitigar el riesgo laboral en su jurisdicción.
Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.
Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.
Las demás que le sean asignadas por ley y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.