º El Director General de la Administración Postal Nacional tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo l9 de la presente Resolución.Los Subdirectores, Financiero, de Operaciones y Administrativo y los Directores Regionales de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Ibagué. Manizales y Medellín, de la Administración Postal Nacional, tendrán derecho a gastos de representación en cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que les corresponde, según lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución.
Decreto 1291 de 1974 →Vigente
Artículo 4
El Director General De La Administración Postal Nacional Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda Según Lo Establecido En El Artículo L9 De La Presente Resolución
Decreto 1291 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de Administración Postal Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.