Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Parágrafo 4º Del Artículo 143 Y Parágrafo 2º Del Artículo 168 Del Decreto 89 De 1984; Parágrafo 2º Del Artículo 135 Y Parágrafo 2º Del Artículo 159 Del Decreto 2062 De 1984; Parágrafo 2º Del Artículo 92 Y Parágrafo Único Del Artículo 114 Del Decreto 2063 De 1984, Establécese La Tarifa De Cien Pesos ($ 100

Decreto 2655 de 1984 · Por el cual se establecen las tarifas para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del

Parágrafo 4

del Artículo 143 y

Parágrafo 2

del Artículo 168 del Decreto 89 de 1984;

Parágrafo 2

del Artículo 135 y

Parágrafo 2

del Artículo 159 del Decreto 2062 de 1984;

Parágrafo 2

del Artículo 92 y

Parágrafo único

del Artículo 114 del Decreto 2063 de 1984, establécese la tarifa de cien pesos ($ 100.00) por cada consulta médica general, de control, de especialista, odontológica y de urgencias, a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiró o pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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