En cualquier momento que se compruebe que los beneficiarios de los préstamos están dando a éstos una destinación diferente a aquella para la cual fueron concedidos o en cualquiera otra forma han incumplido los contratos de préstamos, podrá declararse vencida la respectiva obligación. El Gobierno Nacional, previa consulta con el Banco de la República como administrador del Fondo Financiero Agropecuario, reglamentará la forma como las entidades prestamistas podrán hacer uso de esta autorización, sujetándose a lo que dispongan las leyes sobre la materia.
Ley 5 de 1973 →Vigente
Artículo 23
Vencimiento Anticipado Por Cambio De Destinación
Ley 5 de 1973 · Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.