Micelio

Artículo 57

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Banda de 5470 a 5650 MHz. Se atribuye esta banda para el servicio de radionavegación marítima a titulo primario. comparte la banda con el servicio de radiolocalización el cual se atribuye a titulo secundario. Los radares instalados en tierra, que funcionen en la banda 5600 a 5650 MHz para las necesidades de la meteorología, están autorizados a funcionar sobre una base de igualdad con las estaciones del servicio de radionavegación marítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1996