Micelio

Artículo 50

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 50. Los Ajentes consulares tendrán derecho a cobrar por las certificaciones de los sobordos i facturas, el honorario que establece el artículo 1170 en si título de sueldos del presente Código, el cual será abonado por la persona que solicite la certificacion. Parágrafo. Este honorario es el siguiente:

Por certificar hasta tres ejemplares de sobordo de un buque, conforme a este Código, cinco pesos.

Por certificar hasta tres ejemplares de cada factura de comercio, dos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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