Art. 50. Los Ajentes consulares tendrán derecho a cobrar por las certificaciones de los sobordos i facturas, el honorario que establece el artículo 1170 en si título de sueldos del presente Código, el cual será abonado por la persona que solicite la certificacion. Parágrafo. Este honorario es el siguiente:
Por certificar hasta tres ejemplares de sobordo de un buque, conforme a este Código, cinco pesos.
Por certificar hasta tres ejemplares de cada factura de comercio, dos pesos.