Funciones de las Comisiones de Administración de la Carrera Administrativa , contempladas en esta Ley. Serán funciones de las comisiones de Carrera las siguientes: a) Fijar las políticas y programas para las convocatorias, selección, ingreso y ascenso en la Carrera; b) Establecer las pruebas psicotécnicas e instrumentos de medición; c) Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el termino legal; d) Conceptuar en todos los casos, sobre la procedencia de inscribir en Carrera a los servidores de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo; e) Pronunciarse sobre las reclamaciones que se formulen en asuntos relacionados con la Carrera.
PARAGRAFO : Esta Comisión sesionará, por derecho propio el primer día hábil de cada mes y extraordinariamente, cuando se requiera, convocada por el Secretario General. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000